Art. 6 de la Instrucción 0000002
ORIGEN DE LA SITUACIÓN:
La procuradora general de la República Dominicana, Mgda. Miriam Germán Brito, emitió un documento con fecha del 01 de septiembre del año actual, en el cual establece una instrucción general con el propósito de dar prioridad a las investigaciones de casos que involucran a poblaciones vulnerables.
Entre los aspectos más discutidos y polémicos de esta
instrucción se encuentra la directriz relacionada con el trato adecuado que los
fiscales deben brindar a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ (Lesbianas,
Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer).
No obstante, es relevante destacar que la noticia no
cobró notoriedad mediática hasta el día miércoles 06 y las primeras horas del
jueves 7 de este mes, momento en el cual varios medios de comunicación
comenzaron a informar al respecto, generando opiniones variadas y puntos de
vista divergentes en la sociedad.
Motivo de las Críticas:
El punto de inflexión en esta controversia se
encuentra en el artículo 6 de la Instrucción 0000002 sobre el respeto a la
identidad u orientación de género. El artículo establece lo siguiente: "Todo
personal que atienda a una víctima de la comunidad LGBTIQ debe dirigirse a su
persona de acuerdo a la identidad de género que exprese. Siempre se debe
guardar discreción sobre los datos revelados".
Este artículo ha generado críticas y opiniones
divergentes por parte de varios legisladores, incluyendo a Luis Gómez, Máximo
Castro y Amado Díaz, quienes argumentan que el artículo contradice preceptos
bíblicos, principios biológicos y el Código Civil. Además, el presidente del
Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), Feliciano Lacen, ha expresado
su preocupación de que esta guía de manejo de casos podría amenazar la libertad
de expresión y de conciencia de los fiscales, alegando que la República Dominicana
no debería someterse a una agenda extranjera, según lo expuesto en el periódico
Diario Libre.
Fundamento Legal de las Críticas:
El abogado Yan Carlos Martínez ha argumentado que la
instrucción emitida por la magistrada viola múltiples artículos de la
Constitución dominicana, incluyendo los artículos 39, 42 numeral 2, 55, 62, 75
y 273. Asimismo, menciona disposiciones de la Ley Orgánica de los Actos del
Estado Civil, como los artículos 74, 80 numeral 2, 81, 84 numeral 1, 131
numeral 6 y 194 párrafo V numeral 5. Martínez sostiene que el artículo 6 de la
resolución podría ser impugnado mediante una acción directa de inconstitucionalidad.
Aclaración de la directora de Derechos Humanos de la Procuradora General de la República:
Para abordar estas interpretaciones controvertidas del
artículo en cuestión, Diario Libre se comunicó con Danissa Cruz, directora de
Derechos Humanos de la Procuradora General de la República.
Cruz aclaró que el artículo se limita al acceso a la
justicia y al tratamiento de las personas LGBTIQ en el Ministerio Público.
Específicamente, señaló que el artículo se refiere
a la atención de las personas LGBTIQ al presentar denuncias ante el Ministerio
Público. Explicó que, la instrucción se centra, principalmente, en la
manera en que se atiende a las personas cuando acuden al Ministerio Público.
No implica necesariamente un cambio en los registros legales, ya que la cédula
de identidad establece el nombre legal de la persona y Ministerio Público está
obligado a respetarlo en la denuncia. En la actualidad, no existe una ley de
identidad de género que permita modificar legalmente el nombre en este
contexto.
En otras palabras, si alguien llega a una fiscalía
para presentar una denuncia y su documento oficial indica que es de sexo
masculino, pero se identifica a sí mismo como María, el fiscal encargado puede
tratar a esa persona utilizando su nombre preferido y respetando el género con
el que se identifica. Para las mujeres transgénero, se les consultará cómo
desean ser tratadas en ese momento.
En resumen, el artículo 6 de la instrucción busca
garantizar un trato respetuoso y adecuado a las personas LGBTIQ que buscan
acceso a la justicia, permitiéndoles ser tratadas de acuerdo con su identidad
de género preferida en el proceso de denuncia y atención.
Nuestra Opinión:
Si bien respetamos la diversidad de opiniones
expresadas sobre este asunto, es importante destacar que gran parte de las
críticas parecen basarse en una falta de comprensión y un análisis insuficiente
del contenido del artículo 6 de la controvertida instrucción.
Muchas de las argumentaciones presentadas por aquellos en desacuerdo con la medida sugieren un desconocimiento del tema y una falta de comprensión y/o interpretación de la intención de la magistrada.
En las siguientes líneas, proporcionaremos argumentos
que respaldan nuestra postura en este debate.
Análisis del Articulo 06 de la Instrucción 0000002:
El primer aspecto clave del texto indica que todo
el personal que interactúe con una víctima de la comunidad LGBTIQ debe
dirigirse a esa persona de acuerdo a la identidad de género que exprese. Esto
significa que, si una persona LGBTIQ se identifica y expresa su género de
manera diferente a lo que podría indicar su documentación legal (como una
cédula de identidad), el personal debe respetar y utilizar el nombre y género
preferidos por la persona en el proceso de atención. Esto se hace con el
propósito de respetar la identidad de género de la persona y evitar la
discriminación o el desprecio.
El segundo aspecto destacado en el texto subraya la
importancia de mantener la discreción sobre los datos revelados por la
persona LGBTIQ. Esto implica que cualquier información personal o sensible
compartida por la víctima debe ser tratada con confidencialidad y no debe
divulgarse sin el consentimiento de la persona afectada. Este punto busca
proteger la privacidad y seguridad de las personas LGBTIQ, ya que pueden estar
compartiendo detalles sobre su orientación sexual o identidad de género que
podrían ser vulnerables o sensibles.
El tercer aspecto manifiesta un enfoque en el
acceso a la justicia y tratamiento adecuado. En su conjunto, el texto está
destinado a garantizar un trato adecuado y respetuoso a las personas LGBTIQ
cuando buscan atención en situaciones de victimización. El enfoque principal es
asegurar que estas personas tengan acceso a la justicia y que sean tratadas de
acuerdo con su identidad de género preferida durante el proceso. También se
resalta la importancia de proteger su privacidad y confidencialidad en este
contexto.
Instrucción para Priorizar Poblaciones Vulnerables: Un Análisis Detallado
Es fundamental comenzar por aclarar que la instrucción
emitida por la procuradora Miriam Germán Brito se basa en las "100
Reglas de Brasilia", un conjunto de directrices establecidas en 2008
durante la Conferencia de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas
Vulnerables y actualizadas en abril de 2018. Estas reglas tienen como objetivo
proporcionar recomendaciones para mejorar el acceso a la justicia y los
derechos humanos de grupos vulnerables, como personas con discapacidades o
víctimas de violencia de género. Aunque no tienen fuerza legal vinculante,
ofrecen orientación valiosa para promover la igualdad y la justicia en sistemas
judiciales en todo el mundo.
En el contexto de la instrucción, se consideran
poblaciones vulnerables a los adultos mayores, migrantes, miembros de la
comunidad LGBTIQ, personas con discapacidades físicas o mentales, o cualquier
condición personal o social que genere un riesgo de vulnerabilidad similar. Es
importante destacar que la atención mediática ha dado un énfasis particular
a la comunidad LGBTIQ, quizás por el sensacionalismo que puede generar, pero
debemos profundizar en los detalles de la instrucción.
La magistrada insta a los servidores del Ministerio
Público a actuar con diligencia y priorizar la atención a estas víctimas (adultos
mayores, migrantes, miembros de la comunidad LGBTIQ, personas con
discapacidades físicas o mentales, o cualquier condición personal o social que
genere un riesgo de vulnerabilidad similar), identificando su nivel de
riesgo y velando por el respeto a su privacidad a lo largo de todo el proceso.
Además, se insta a realizar diligencias que reduzcan la necesidad de que las
víctimas se desplacen a las fiscalías, con el fin de garantizar su mayor
protección y evitar su revictimización.
Adicionalmente, se enfatiza la importancia de
proporcionar a las víctimas información completa sobre los pasos a seguir y los
recursos legales disponibles. En el caso de los migrantes que no hablen
español, se procura contar con un intérprete judicial para que puedan
comprender el proceso, independientemente de su estatus migratorio. Lo mismo se
aplica a las personas con discapacidad auditiva.
El artículo 5 de la instrucción establece la
realización inmediata de las experticias técnicas y periciales necesarias en
cada caso. Se recomienda homologar las órdenes de protección en un plazo de 24
horas después de su emisión, y estas nunca deben ser entregadas por la víctima.
Además, se contempla la asistencia legal para las víctimas, proporcionada si es
necesario a través del Servicio Nacional de Representación Legal de los
Derechos de la Víctima (Relevic).
Abordando la Denominación de "Víctimas" en la Comunidad LGBTIQ: Un Análisis Profundo
Antes de profundizar, es esencial aclarar que el
término "víctima" se refiere a una persona que ha sufrido daños,
perjuicios o un impacto negativo como resultado de una acción ilegal o
delictiva perpetrada por otra persona. En el contexto legal, una víctima es
alguien que ha sido directamente afectado por un acto criminal y busca
asistencia y apoyo en la Policía, Fiscalías y oficinas de la Procuraduría
General de la República para obtener justicia y resolver los problemas causados
por dicho delito.
Cuando la magistrada utiliza el término
"víctima" no lo hace con la implicación de que una persona,
simplemente por ser parte de la comunidad LGBT, sea automáticamente considerada
víctima y merezca un trato especial por parte del Sistema de Justicia. En
cambio, utiliza esta denominación en el contexto de los grupos vulnerables
definidos por las "100 Reglas de Brasilia", como se explicó
anteriormente.
Esta denominación tiene el propósito de sensibilizar y
fomentar el respeto hacia las experiencias y desafíos únicos que enfrentan las
personas LGBTIQ. También promueve la comprensión de la importancia de respetar
los derechos y la dignidad de todas las personas, independientemente de su
orientación sexual o identidad de género, especialmente cuando están en busca
de justicia y asistencia legal.
Es importante destacar que los estudios demuestran
que las poblaciones vulnerables, a menudo evitan acercarse a las fiscalías y
procuradurías precisamente porque temen ser revictimizados por el sistema
judicial. En lugar de encontrar apoyo, pueden sentir que se les trata de
manera insensible o despectiva, lo que agrava su sufrimiento y dificulta su
proceso de recuperación. Con esta acción, la magistrada busca reducir esta
brecha y crear las condiciones adecuadas para garantizar una justicia
equitativa para todos, conforme lo establece la Constitución.
En última instancia, es fundamental comprender que la
revictimización se refiere al trato insensible o despectivo que las personas
que han sido víctimas de un crimen o trauma pueden enfrentar por parte de
instituciones o individuos que deberían brindarles apoyo. Este fenómeno puede
agravar su sufrimiento y complicar su proceso de recuperación. Por lo tanto, es
esencial que quienes trabajan con víctimas sean sensibles y respetuosos para
evitar la revictimización y contribuir al proceso de sanación de estas
personas.
Clarificación de los Términos: Sexo, Género, Identidad de Género, Orientación Sexual y su Relación con el Artículo 6
Para comprender adecuadamente el artículo 6 de la
Instrucción 0000002 sobre el respeto a la identidad u orientación de género, es
esencial aclarar los conceptos clave de sexo, género e identidad de género y
cómo se relacionan con esta disposición.
- Sexo: Se refiere a las características biológicas y fisiológicas que distinguen a los seres humanos como machos y hembras. Estas diferencias se basan en los órganos sexuales, los cromosomas sexuales y las características secundarias sexuales.
- Género: Se refiere a las construcciones sociales, culturales y psicológicas que una sociedad asigna a las personas en función de su sexo. El género es una identidad personal y puede o no estar relacionado con el sexo biológico.
- Identidad de Género: Es cómo una persona se siente y se identifica en términos de género, ya sea masculino, femenino, no binario, transgénero, etc. Es la profunda convicción interna de quién es uno en términos de género.
- Orientación Sexual: Se refiere a la atracción emocional, romántica y sexual que una
persona siente hacia personas del mismo género, del género opuesto o de
ambos géneros. La orientación sexual es una parte fundamental de la
identidad de una persona y puede manifestarse de diversas formas.
Ahora, al analizar el artículo 6, podemos deducir
varios puntos importantes:
Respeto a la Identidad de Género: El artículo 6 se alinea con la comprensión moderna de
que el género es una identidad personal que puede diferir del sexo asignado al
nacer. Reconoce que las personas LGBTIQ (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgénero, Intersexuales y Queer) pueden tener identidades de género
diversas. Al requerir que el personal atienda a las víctimas de acuerdo con la
identidad de género que expresan, se respeta la autoafirmación de género de las
personas.
No Discriminación: El artículo 6 promueve la igualdad y la no
discriminación. Al dirigirse a las personas LGBTIQ de acuerdo con su identidad
de género, se evita el trato discriminatorio o despectivo que podría ocurrir si
se ignorara su identidad de género. Esto es especialmente importante en
contextos de atención a víctimas, donde la empatía y el respeto son
fundamentales para el bienestar emocional y psicológico de la persona.
Privacidad y Confidencialidad: La instrucción también enfatiza la importancia de
guardar discreción sobre los datos revelados. Esto es esencial para proteger la
privacidad de las personas LGBTIQ y garantizar que cualquier información
relacionada con su identidad de género se maneje de manera confidencial y
segura. La confidencialidad es un principio ético clave en la atención médica y
de servicios sociales.
Cumplimiento de Estándares Internacionales: Este artículo también puede verse respaldado por
estándares y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y
no discriminación. Muchos organismos internacionales, como las Naciones Unidas,
han emitido directrices que instan a los Estados y a las instituciones a
respetar y proteger los derechos de las personas LGBTIQ, incluido el derecho a
la identidad de género y la no discriminación.
Análisis Legal y Constitucional de la Instrucción de la Procuradora General de la República:
En relación con las preocupaciones planteadas por el
abogado Yan Carlos Martínez sobre la supuesta violación de varios artículos de
la Constitución Dominicana y de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil,
es importante realizar un análisis legal y constitucional que aclare estos
puntos:
- Respeto a los Derechos Constitucionales:
- La instrucción emitida por la Procuradora General de la República
está en consonancia con la Constitución de la República Dominicana, que
garantiza el derecho a la igualdad (Artículo 39) y el derecho a la
integridad personal (Artículo 42). La instrucción busca prevenir y
erradicar la violencia y la discriminación contra las personas LGBTIQ, lo
cual es coherente con estos principios constitucionales.
- Enfoque en la Atención y Acceso a la Justicia:
- La instrucción se refiere exclusivamente al trato de las personas
LGBTIQ al acceder a la justicia y presentar denuncias. No implica un
cambio en los registros oficiales ni en la documentación legal, ya que se
reconoce que la legislación actual no permite cambios de nombre sin una
ley de identidad de género. Más bien, se centra en el respeto y la
dignidad en la atención legal, lo que es fundamental para garantizar el
acceso a la justicia.
- Promoción de Derechos Humanos:
- La instrucción busca proteger los derechos humanos de las personas
LGBTIQ, en línea con las obligaciones internacionales de la República
Dominicana de respetar y proteger los derechos humanos de todas las
personas, sin discriminación por orientación sexual o identidad de
género.
- Respaldo a la Instrucción de la Procuradora General:
- La directora de Derechos Humanos de la Procuradora General, Danissa Cruz, ha aclarado que la instrucción se enfoca únicamente en la atención al público y no implica cambios en la documentación legal. Su explicación respalda la legalidad y la necesidad de esta instrucción para garantizar un acceso equitativo y sin discriminación a la justicia.
Desafíos Legales y el Futuro de la Instrucción 0000002: Reflexiones en torno a la acción del ICAP:
El viernes 08 de septiembre del año en curso, los
abogados Máximo Miñoso y Hanfiel Polanco, en representación del Instituto de
Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (ICAP), presentaron
formalmente una Acción Directa de Declaratoria de Inconstitucionalidad contra
la Resolución de Instrucción 0000002 emitida el 01 de septiembre de 2023 por la
Procuradora General de la República, Magistrada Miriam Germán Brito. Esta
acción ahora reposa en manos del Tribunal Constitucional, el cual decidirá su
curso y resultado. Estaremos vigilantes y comprometidos con dar seguimiento a
esta acción, ya que podría marcar un hito histórico en nuestro país.
No obstante, es notable que el ICAP haya tomado esta
medida sin considerar los aspectos que hemos abordado en este artículo. Esperamos
que sus fundamentos sean sólidos y basados en el entendimiento real de la
instrucción, más allá de la mera búsqueda de notoriedad mediática. En medio
de esta controversia, se hace evidente la presencia de desinformación,
ignorancia y falta de comprensión en relación con el tema en cuestión.
Invitamos a la reflexión y al diálogo informado sobre
estos asuntos cruciales para nuestra sociedad. Es fundamental que, en un país
que aspira a la igualdad y el respeto de los derechos humanos de todas las
personas, se promueva el entendimiento y se combata la desinformación. La
búsqueda de soluciones justas y equitativas solo es posible cuando se parte de
una base de conocimiento y respeto mutuo.
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Excelente exposición. Se destaca que el desoconocimiento al que se alude en el presente es amplio. Más, el punto a considerar es la usanza que ha de brindarse, misma que con el tiempo y en el tiempo, provocaría que se pierda la idea primigania, incluso su protectora intención, así como también, perdería su eficacia. Entendemos que es una de las razones por la que esta idología, que muy a pesar de sus fuerzas legales, tanto locales como intenracionales, siendo está última de mucho peso, permanecerá siendo eso, ideología y por ende, mantendrá expuesta en el tiempo la ropa llamada controversia. Slusant***.
ResponderBorrarEstimada Scarlett Lugo:
BorrarEs un honor recibir tu comentario en mi artículo y quiero agradecerte por tomarte el tiempo para compartir tus reflexiones. Es fundamental para mí fomentar un espacio de diálogo en el que podamos abordar temas complejos desde diversas perspectivas, y tu opinión es muy valiosa en este sentido.
Tu comentario sobre la exposición resalta una preocupación legítima.
El análisis que has realizado sobre la importancia de la usanza adecuada de estos conceptos a lo largo del tiempo es igualmente valioso. Como bien señalas, la falta de atención a esta dimensión puede erosionar la idea original y su capacidad para influir de manera directa o indirecta en la sociedad.
Ciertamente, los debates respecto a la ideología de género suelen girar en torno a importantes diferencias filosóficas y sociales, así como a creencias personales y valores. No obstante, esta diversidad de opiniones enriquece el debate y nos brinda la oportunidad de contemplar diversas perspectivas.
Me resulta impresionante cómo algunas personas han interpretado las palabras de la magistrada fuera de su contexto original. En muchos casos, parece que aquellos que han comentado ni siquiera han profundizado lo suficiente o han leído detenidamente la instrucción, ya que sus comentarios se alejan significativamente de los puntos planteados por la magistrada. Esto nos lleva a cuestionarnos si se trata de una simple malinterpretación o si el sensacionalismo en torno a un tema tan controvertido ha distorsionado la verdad.
Aquellos que siguieron de cerca la labor de la magistrada durante su tiempo en la corte y están familiarizados con su enfoque, comprenden que su opinión busca establecer una Procuraduría General accesible para todos y reducir los casos de revictimización que a menudo se producen debido al tratamiento inapropiado que algunas personas han experimentado al presentar denuncias. Basta con visitar una oficina de denuncias y querellas de la PGR para comprender a qué se refiere la magistrada.
Aprecio enormemente tu perspectiva y tu comentario, ya que ha agregado un valor significativo a la discusión. Gracias por tomarte el tiempo para compartir tus reflexiones y por seguir siendo una fuente constante de inspiración.
Con respeto y admiración,
AP.